Financieras automotrices ganan batalla judicial contra Conadecus en la Corte Suprema
El socio de VLF Abogados y representante de Forum en este juicio, Jorge Vial, señaló a DF que “este fallo sienta una importante jurisprudencia en relación a la admisibilidad de futuras acciones colectivas".
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Una importante victoria judicial se anotaron las financieras automotrices en una contienda que mantenían desde 2022 con la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus).
El 1 de octubre, la Corte Suprema confirmó la inadmisibilidad del recurso de casación que había presentado la organización de consumidores en contra de 10 actores de este negocio, por eventuales infracciones a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
En mayo de 2024, la Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda colectiva por falta de precisión y fundamentos en sus argumentos respecto de una eventual infracción a la Ley de protección de los Derechos de los Consumidores presentada por Conadecus en contra de siete automotoras y tres financieras.
Las instituciones demandadas presentaron un recurso de apelación en contra la resolución del 20 juzgado civil de Santiago, que había declarado admisible la demanda el 12 de agosto de 2022.
En esa ocasión, los denunciados -entre los cuales se encontraban Porsche Inter Auto Chile SpA, Dercocenter SpA, Bruno Fritsch S.A, Guillermo Morales Ltda., Kaufmann S.A. Vehículos Motorizados, Automotriz Cordillera S.A., Williamson Balfour Motors SPA, Forum Servicios Financieros, Santander Consumer Finance y Global Soluciones Financieras- sostuvieron que la demanda debió́ declararse inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo antes mencionado, exige que el líbelo debe precisar con exactitud y rigor qué conductas serían constitutivas de las infracciones que se acusan, por lo que -según la resolución en segunda instancia- corresponde declarar inadmisible demanda por "carecer de una exposición clara de los hechos y fundamentos que justifican razonablemente la afectación del interés colectivo o difuso de los consumidores, en los términos los exigidos".
Fundamentos genéricos
En su decisión la Corte Suprema argumentó que “no es posible identificar cargos concretos sobre hechos concretos a constitutivos de las infracciones en que ha incurrido cada uno de los demandados, por el contrario los fundamentos son tan genéricos que se entremezclan algunos referidos a la actividad de venta de vehículos con las actividades carácter financiera crediticia, y se les imputa sin distinción entre aquellas que solo son automotoras de las que solo son instituciones crediticias, advirtiéndose imprecisiones que finalmente impiden tener por acreditado el íntegro cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 254 por carecer de una exposición clara de los hechos y fundamentos que justifican razonablemente la afectación del interés colectivo o difuso de los consumidores, razón por la cual no correspondía declararla admisible”.
La Corte Suprema agregó que “los jueces del fondo correctamente razonaron que el libelo debe contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, cuestión que se echó en falta, dado que previa lectura de la demanda, constataron que ésta contenía fundamentos genéricos, imprecisiones y ausencia de determinación de cargos respecto de las dos clases de demandados”.
Finalmente, el máximo tribunal sentenció: “El recurso de casación no puede prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento”.
El socio de socio de VLF Abogados y representante de Forum en este juicio, Jorge Vial, señaló a DF que “este fallo sienta una importante jurisprudencia en relación a la admisibilidad de futuras acciones colectivas, toda vez que eleva el estándar de revisión de las demandas que pretenden defender a los consumidores, permitiéndole a los jueces de primera instancia no dar curso a aquellas que no expliquen adecuadamente sus fundamentos".